República Dominicana y la Corte IDH.


A menos de dos meses de emitida la sentencia del TC respecto a la Corte IDH, pocos recuerdan el tema y la mayoría, aún no lo entiende. Con la finalidad de que el segundo grupo sea cada vez menor y que sepamos todxs cuáles decisiones están siendo tomadas que nos afectan, les comparto este artículo que corredacté con Rosalía Sosa, Directora Ejecutiva de Participación Ciudadana. Espero que sea de su interés y que lo difundan entre sus contactos. 


Abrazos dos-mil-catorceañeros. :)

A



El 4 de noviembre del 2014, el Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución  el documento de aceptación que permite que el Estado dominicano pueda ser sometido por violación de los derechos humanos de las personas en su territorio, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos.


La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) es un convenio internacional donde los Estados se comprometen a respetar y a garantizar los derechos y libertades, así como al disfrute y pleno ejercicio a toda persona en su territorio.

Para que la República Dominicana estuviera bajo los efectos de la CADH se hizo necesario que el Congreso Nacional la aprobara y que el Poder Ejecutivo la promulgara y publicara; lo cual se cumplió promulgando la ley el 25 de diciembre de 1977 y publicándola en la Gaceta Oficial No. 9460 del 18 de febrero de 1978. A partir de entonces, el Estado dominicano se obliga frente a la Convención a cumplir y a hacer cumplir su contenido. Esta obligación se extiende, además, a todas las personas, servidores y órganos públicos.

Para conocer el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados, y para que la Convención pueda ser efectiva y no se convierta en “letra muerta” o “un pedazo de papel”, se crean dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Comisión promueve una cultura de respeto y da seguimiento a la divulgación de los derechos humanos, prepara informes sobre las conductas de los Estados respecto a los derechos de las personas, monitorea el cumplimiento por parte de los Estados a través de denuncias y de informes sobre los compromisos asumidos en la Convención, recibe peticiones sobre violaciones por parte de los Estados y las procesa ante la Corte. La Corte conoce los casos sometidos por la Comisión y por los Estados, y verifica con base en la Convención si el Estado ha violado o no los derechos humanos de las personas en su territorio.

Para que un Estado pueda ser sometido ante la Corte IDH, la Convención establece que es necesario que este reconozca libre y voluntariamente que se acepta la competencia de la Corte. El Estado dominicano reconoció, 21 años después, mediante comunicación del presidente Leonel Fernández Reyna en fecha 25 de febrero de 1999, que “El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente Instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969”, cumpliendo con el art. 62 de la Convención.

Desde entonces hemos asistido, denunciantes y Estado, tanto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de solicitudes de protección, denuncias de violaciones y sometimiento de casos. Además se han redactado informes y la Comisión ha realizado 71 visitas a la República Dominicana autorizadas por el Estado, para verificar la situación de los derechos humanos, así como se designó una dominicana como Jueza de la Corte IDH, postulada por el Estado dominicano.

En vista de que fueron agotadas todas las diligencias para que los poderes del Estado fueran efectivos y reconocieran violaciones de derechos de las personas, el Estado dominicano fue denunciado por violaciones a la Convención; la Comisión remitió 4 casos a la Corte IDH y el Estado dominicano fue declarado responsable de violar los derechos humanos reconocidos en la Convención: 1) Las Niñas Yean y Bosico, 2) Profesor universitario Narciso González, 3) Nadege Dorzema, y 4) personas y familias dominicanas y haitianas expulsadas del territorio dominicano.

Respecto a una solicitud en el año 2005 para que se declarara contrario a la Constitución el documento suscrito por el presidente Leonel Fernández en representación del Estado dominicano, que aceptó la competencia de la Corte IDH, el Tribunal Constitucional en su decisión del 4 de noviembre del 2014, declaró contrario a la Constitución dichodocumento de aceptación que permite que el Estado dominicano pueda ser sometido por violación de los derechos de las personas en su territorio, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). El argumento del Tribunal Constitucional es que el documento debió ser sometido ante el Congreso Nacional porque implicaba compromisos para el Estado dominicano y porque corresponde al Congreso Nacional aprobar o desaprobar tratados y convenios internacionales.

Frente a ésta decisión, las organizaciones de derechos humanos manifiestan su preocupación sobre la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional, en vista de que el documento que acepta la intervención de la Corte no es un tratado internacional, sino un documento emitido como consecuencia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que fue aprobada por el Congreso Nacional. El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución ha colocado a la República Dominicana como un Estado que no cumple con sus compromisos internacionales e incoherente con su propia conducta ante la Convención, particularmente cuando las decisiones de la Corte le han sido desfavorable y han criticado al propio Tribunal Constitucional.

Ante la decisión del Tribunal Constitucional, los derechos humanos se encuentran amenazados en vez de ser protegidos, y cualquier manifestación del Estado dominicano de no acatar las sentencias de la Corte o de separarse de la Convención, surtiría un efecto negativo para la garantía y protección de los derechos humanos, muy en particular cuando no contamos con un sistema de justicia independiente, un Congreso Nacional intervenido y un Tribunal Constitucional alejado de su misión para “la defensa y protección de los derechos fundamentales”. Además, de colocar la imagen del país a nivel internacional como un Estado que no respeta ni garantiza los derechos humanos de las personas en su territorio, lo que implica efectos negativos en el orden económico y de la cooperación internacional. En consecuencia, esta situación afecta a todas las personas y pone los derechos humanos en riesgo.

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